Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Gomez Alix Patricia

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía iniciada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, contra una ciudadana, para el cobro de las obligaciones contenidas en un pagaré, originado en un contrato de crédito de vivienda.

Al verificar el cumplimiento de los elementos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configuró un conflicto de tal naturaleza, porque a pesar de que la controversia se suscita entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Arauca, el presupuesto objetivo no se cumple, ello, por cuanto en este caso se resolvió la causa judicial.

El Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca libró mandamiento de pago el 31 de julio de 2014, ordenó seguir adelante la ejecución el 24 de noviembre de 2014, aprobó la primera liquidación del crédito el 6 de julio de 2015 y fijó las agencias en derecho el 20 de mayo de 2021.

Por lo tanto, se aprecia que se adelantaban los trámites dirigidos para hacer efectivo el pago de la obligación.

La Sala se inhibe de fallar de fondo el presente asunto pues no hay causa que resolver.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6459 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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